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La DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA, es una unidad asesora y de defensa jurídica del Alcalde, Concejo Municipal y de las unidades municipales.

La Dirección técnica y administrativa de la Dirección de Asesoría Jurídica, corresponde al Asesor Jurídico, de exclusiva confianza del Alcalde, según lo indica el artículo 47° de la Ley N° 18.695.


La DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA, tendrá las siguientes funciones generales:

a)    Prestar apoyo en materias legales al Alcalde y al Concejo Municipal.
b)    Corresponderá a la unidad encargada de la Asesoría Jurídica, a requerimiento del Alcalde, iniciar y/o defender a la Municipalidad, en los juicios en que sea parte o tenga interés directo.
c)    Corresponderá a la unidad encargada de la Asesoría Jurídica, a requerimiento del Alcalde, iniciar y/o defender a los funcionarios en los juicios motivados en el desempeño de su función pública.
d)    Deberá confeccionar “Informes en Derecho”, a requerimiento del Alcalde o de iniciativa propia,  de los asuntos legales que las unidades municipales le planteen.
e)    Deberá mantener informada a todas las unidades municipales, respecto de la promulgación y/o modificación de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes al quehacer municipal.  
f)    Deberá mantener actualizado el catastro de títulos de los bienes raíces municipales.
g)    Iniciar y/o asumir la defensa, a requerimiento del Alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o sea de interés público, pudiendo comprender, la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine.
h)    Además, cuando lo ordene el Alcalde deberá efectuar las Investigaciones Sumariales y/o Sumarios Administrativos.
i)    Administrar el Sistema de Transparencia Municipal.

j)    Diseñar y/o actualizar anualmente manuales de procedimientos de su dirección e informar al Administrador Municipal.
k)    Confeccionar y/o actualizar anualmente los descriptores de cargos de su Dirección, en coordinación con la Dirección Gestión de Personas, e informar al Administrador Municipal.
l)    Sistematizar cada uno de los indicadores de gestión proporcionados por las unidades a su cargo y remitirlos al Administrador Municipal, para la elaboración del Informe de Gestión de la Municipalidad de Antofagasta.
m)    Todas aquellas demás funciones que le asigne el Alcalde, de acuerdo a los cuerpos legales vigentes, vinculadas al cargo de Director.


La DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA, tendrá las siguientes funciones específicas:

a)    Emitir los informes en derecho que requiera el Alcalde, el Concejo Municipal y las diferentes unidades municipales.
b)    Asumir la defensa en los juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés.
c)    Velar porque los proyectos de Ordenanzas, Reglamentos o Decretos Alcaldicios se encuentren ajustados a derecho.
d)    Redactar y/o visar los instrumentos convencionales pertinentes con aquellas personas naturales o jurídicas que contraigan obligaciones con la Municipalidad.
e)    Mantener actualizada la legislación relativa a las Municipalidades, informando a las autoridades las innovaciones respecto a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
f)    Velar por el fiel y oportuno cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
g)    Informar al Alcalde las disposiciones jurídicas que observe en materias municipales y proponer alternativas de solución.
h)    Registrar, controlar, mantener y actualizar en forma permanente, los registros de bienes inmuebles municipales.
i)    Apoyar a la Sección de Activos Físicos en las denuncias por robo o hurto, de los bienes municipales que reciban por parte de los responsables de su uso a Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o Fiscalía Regional.
j)    Apoyar al Departamento de Administración de Personas en crear y mantener un archivo actualizado de la legislación y jurisprudencia administrativa relativa al manejo del personal.


De la DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA, dependerán:

a)    OFICINA DE INVESTIGACIONES Y SUMARIOS ADMINISTRATIVOS
b)    OFICINA DE TRANSPARENCIA MUNICIPAL


La OFICINA DE INVESTIGACIONES Y SUMARIOS ADMINISTRATIVOS, será la encargada:

a)    Llevar a cabo los procesos sumariales que se le encarguen.
b)    Realizar el seguimiento de las causas, donde el fiscal investigador, sea un funcionario externo a la Dirección de Asesoría Jurídica.
c)    Elaborar estadísticas de las actividades que realiza la oficina, con la finalidad de construir indicadores de gestión.
d)    Todas aquellas demás funciones que le asigne el Director de acuerdo a los cuerpos legales vigentes.


La OFICINA DE TRANSPARENCIA MUNICIPAL será la encargada de velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 20.285, y será el enlace entre la Municipalidad y el Consejo para la Transparencia y deberá realizar las siguientes funciones:

a)    Recabar y dar a conocer oportunamente a la autoridad las instrucciones que imparta el Consejo para La Transparencia, sin perjuicio del ejercicio directo de las atribuciones de la Dirección de Asesoría Jurídica.
b)    Coordinar con las diferente Direcciones Municipales la actualización permanente de la información que deben mantener a disposición del público.
c)    Elaborar, previa consulta a la Dirección de Asesoría Jurídica, la respuesta que deba darse por el Alcalde de la comuna, respecto de la aplicación de eventuales causales de secreto, reserva de la información y/o de las situaciones previstas en el artículo 20° de la Ley N° 20.285.
d)    Mantener actualizados y a disposición permanente del público, a través de la página web, y en coordinación con el departamento de Prensa de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, de los antecedentes indicados en el artículo 7° de la Ley N° 20.285, a saber:
d.1)     La estructura orgánica municipal.
d.2)     Las facultades, funciones y atribuciones de cada una de las unidades municipales.
d.3)     El marco normativo que le resulta aplicable.
d.4)     La planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones.
d.5)     Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso.
d.6)     Las transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios.
d.7)     Los actos y resoluciones que tengan efecto sobre terceros.
d.8)     Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano.
d.9)     El diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidio y otros beneficios que entregue la municipalidad, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución, ello con las restricciones legales.
d.10)     Los mecanismos de participación ciudadana.
d.11)     La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos previstos en la respectiva Ley de Presupuestos de cada año.
d.12)     Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario del respectivo órgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan.
d.13)     Todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica.
e)    Elaborar la respuesta a las solicitudes de información que cualquier persona, natural o jurídica, realice respecto de actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos en que intervenga la Municipalidad de Antofagasta, así como de toda información elaborada con presupuesto público, salvo las excepciones legales. Para estos efectos se deberá recopilar la información y redactar el documento de respuesta para la posterior firma del Alcalde y gestionar su envío al solicitante.
f)    Incorporar la información actualizada a la página web del municipio y/o supervisar su incorporación por la unidad que tenga asignada dicha tarea en forma excepcional por haber sido contratado este servicio o entregado transitoriamente a otra unidad municipal.
g)    Elaborar estadísticas de las actividades que realiza la oficina, con la finalidad de construir indicadores de gestión.
h)    Todas aquellas demás funciones que le asigne el Director de acuerdo a los cuerpos legales vigentes.